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RESOLUCIÓN R-502/10, DE 16 DE JULIO, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA, POR LA QUE SE CONVOCAN CINCO BECAS DE POSTGRADO PARA ESTUDIANTES LATINOAMERICANOS EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA.


En el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como por los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena aprobados por Decreto 111/2005, de 30 de septiembre, este Rectorado:

RESUELVE

PRIMERO: Convocar cinco becas de Postgrado en esta Universidad.

SEGUNDO: Publíquese en el Tablón de Anuncios del Rectorado sito en la planta baja del Edificio de La Milagrosa, Plaza del Cronista Isidoro Valverde s/n Cartagena y comuníquese al Vicerrector de Doctorado y Calidad y a Jefe de Sección de Postgrado.

TERCERO: La convocatoria estará sujeta a las siguientes:

BASES

  1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

    La convocatoria tiene como objeto la provisión de cinco becas de Postgrado de esta Universidad destinadas a estudiantes de América Latina interesados en la realización de alguno de lo siguientes Programas Oficiales de Máster en la Universidad Politécnica de Cartagena durante el Curso Académico 2010/11:

    • Máster en Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
    • Máster en Ingeniería Ambiental y de Procesos Químicos y Biotecnológicos.
    • Máster en Técnicas Avanzadas en Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.
    • Máster en Contabilidad y Finanzas Corporativas.
    • Máster en Gestión y Dirección de Empresas e Instituciones Turísticas

  2. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES

    Los aspirantes a la adjudicación de las becas deberán reunir los siguientes requisitos:

    • Ser estudiantes o egresados en el momento de inicio del Curso Académico de universidades latinoamericanas asociadas a la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado (AUIP).
    • Solicitar la admisión en un programa oficial de Máster de la UPCT, y haber sido admitido, o admitido de forma condicional en él.

  3. DOTACIÓN DE LA BECA

    La dotación de cada beca será de un máximo de 5000 euros, fraccionados en dos pagos: el primero tras su incorporación a la UPCT (60%) y el segundo al finalizar el primer cuatrimestre (40%). La cuantía total del programa ascenderá a 25.000 euros.

    Las becas están destinadas a financiar los costos de matrícula del Máster elegido, hasta un máximo de 60 ECTS, y adicionalmente contribuir a los gastos de viaje, estancia, o contratación de un seguro.

  4. SOLICITUDES, FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

    Los aspirantes deberán presentar sus solicitudes a través del mecanismo indicado en la página web:

    http://www.upct.es/contenido/estudios_postgrado/programas_posgrado.php

    e introducir sus datos en la aplicación del enlace:

    http://kuma.upct.es/~master/noeees.php

    incluyendo en la documentación electrónica que se remite la instancia según modelo normalizado que figura como Anexo I de esta Resolución, dirigida al Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Cartagena.

    El plazo de presentación de las mismas se extenderá desde la publicación de esta Resolución en el Tablón de Anuncios del Rectorado y en las páginas web de la UPCT (www.upct.es) y de la AUIP (www.auip.org), hasta el 21 de agosto de 2010.

    La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación (en caso de aceptación deberán aportarse posteriormente originales/compulsas oficiales):

    • Fotocopia Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identificación o Pasaporte.
    • Fotocopia del título académico.
    • Curriculum vitae del candidato, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos alegados (original o fotocopia compulsada) y en su caso informe de vida laboral.
    • Copia del Expediente Académico, donde figuren todas las asignaturas.

  5. ÓRGANOS COMPETENTES

    La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Vicerrectorado de Doctorado y Calidad.

    La competencia para resolver el procedimiento de concesión de becas, mediante Resolución, corresponde al Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Cartagena.

  6. COMISIÓN DE VALORACIÓN

    La Comisión de Valoración, como órgano colegiado, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Para cada uno de los másteres, la Comisión que ha de valorar los méritos académicos y profesionales de los solicitantes estará integrada por los siguientes miembros:

    Presidente:
    Vocal:

    Vocal asesor:

    Vicerrector de Doctorado y Calidad.
    Un representante de la Comisión Académica de cada uno de los Máster para los que se oferta beca.
    Un miembro de la AUIP

    Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá, por cada una de las Comisiones, a la valoración de los méritos alegados y acreditados por los solicitantes en base a la documentación aportada por los mismos. No se tendrán en consideración los méritos no acreditados debidamente. La valoración se realizará atendiendo al Expediente Académico y a los méritos debidamente documentados de su CV.

    La comisión de valoración atenderá a que las solicitudes de ingreso correspondan a personas cuya cualificación este en relación con los requisitos de calidad de los programas ofertados. También podrá declarar desierta la convocatoria si ninguno de los aspirantes se adecúa al perfil solicitado.

    La Comisión de valoración deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación realizada y remitirlo al órgano instructor.

    La concesión de la beca, llevará aparejada la admisión en el máster para el que haya sido concedida.

  7. PROCEDIMIENTO

    El procedimiento de concesión de la beca se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. El anuncio de la convocatoria será publicado en el Tablón de Anuncios del Rectorado sito en la planta baja del Edificio de La Milagrosa, Plaza del cronista Isidoro Valverde s/n Cartagena. También se dará publicidad en la página web de la Universidad Politécnica de Cartagena y de la AUIP:

    http://www.upct.es/contenido/estudios_postgrado/programas_posgrado.php
    http://www.auip.org

    En la tramitación del procedimiento se distinguirán las siguientes fases: iniciación, instrucción y resolución.

  8. FASE DE INICIACIÓN

    Presentada la solicitud en tiempo y forma por el interesado, será analizada junto con el resto de la documentación presentada. Si se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a lo dispuesto en el Art. 71 de la Ley 30 /1992 de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

  9. FASE DE INSTRUCCIÓN

    1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
    2. Las actividades de instrucción comprenderán:
      • Evaluación de las solicitudes por la Comisión de valoración prevista en la base 6ª de esta Resolución. Realizada la evaluación, de acuerdo con los conocimientos recogidos en esta Resolución, dicha Comisión emitirá un informe de evaluación que concretará el resultado de la misma pudiendo, en su caso, declarar desierta la beca, si ninguno de los solicitantes reuniese los requisitos o cualidades mínimas de aptitud.
      • Propuesta de resolución provisional. El órgano instructor, a la vista del expediente y del referido informe de evaluación, formulará propuesta de resolución provisional en la semana del 6 al 10 de septiembre de 2010, debidamente motivada, para que en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de su exposición pública, puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo.
      Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor, que expresará el nombre de las personas para las que se propone la concesión de la beca, con su orden, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
    3. La propuesta de resolución definitiva será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comuniquen su aceptación con la advertencia de que de no producirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la misma.
    4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la Resolución de concesión de la beca.

  10. RESOLUCIÓN

    Aprobada la propuesta de Resolución Definitiva corresponde al Rector dictar la Resolución procedente adjudicando la beca.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa.

    El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la Resolución de concesión es de 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

  11. NOTIFICACIÓN

    La notificación de la propuesta de resolución definitiva y de la Resolución de concesión de la beca se realizará de acuerdo con lo previsto en los arts. 58 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además se publicará en las páginas web de la UPCT y AUIP, y a través de correo electrónico a los interesados.

    Las demás resoluciones serán expuestas en el Tablón de Anuncios del Rectorado sito en la planta baja del Edificio de La Milagrosa, Plaza del cronista Isidoro Valverde s/n Cartagena.

  12. RÉGIMEN DE IMPUGNACIONES

    Las resoluciones expresas o presuntas que no agoten la vía administrativa podrán impugnarse a través de los recursos administrativos, cuya forma y plazos se regulan conforme a lo previsto en los Art.114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Contra la Resolución de concesión de la beca, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de la notificación de la presente Resolución, o en su caso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contando desde el día siguiente de la fecha de la notificación de la presente Resolución.

  13. POSIBILIDAD DE REVISIÓN

    La adjudicación y disfrute de esta beca podrá ser revisada por el Rectorado de la UPCT mediante expediente contradictorio, a propuesta del Vicerrectorado de Doctorado y Calidad previo informe de la Comisión de Valoración, cuya resolución podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la misma, con reintegro de las cantidades en los supuestos en que se hubiere incurrido en ocultación, falseamiento de datos o incumplimiento de las actividades u obligaciones del becario previstas en la convocatoria.

  14. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DE LA BECA

    El beneficiario deberá cursar con aprovechamiento el programa para el que ha sido concedida la ayuda, estableciéndose el umbral de aprovechamiento en la superación de al menos el 75% de los créditos del programa en el curso 2010/11.

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