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Premio Ignacio Ellacuria

Bases y criterios para su concesión

  1. Se premia a personas o instituciones que se hayan distinguido por su labor y/o apoyo a la cooperación horizontal iberoamericana en materia de estudios superiores, especialmente en postgrado.

  2. Sólo se concederá un premio por edición y reconocerá a personas e instituciones que se hayan destacado por una trayectoria prolongada en defensa de los estudios superiores avanzados en Iberoamérica y por su apoyo a la cooperación entre países e instituciones.

  3. El premio tendrá un carácter bienal.

  4. Las personas o instituciones que opten al premio deberán ser propuestas por, al menos, dos de las instituciones afiliadas a la AUIP. Las propuestas deberán ir acompañadas de un breve informe en el que se destaquen los méritos que, a su juicio, reúne la persona o institución propuesta.

  5. Las propuestas, suscritas por los rectores, deberán dirigirse a la Directora General con, al menos, dos meses de antelación al fallo del premio.

  6. Actuará como jurado en la concesión del premio la propia Comisión Ejecutiva de la AUIP que fallará el premio en la segunda reunión ordinaria anual previa a la celebración de la Asamblea Ordinaria General.

  7. Tendrán derecho a voto todos los miembros de la Comisión Ejecutiva así como los Presidentes Honorarios de la Asociación.

  8. Los miembros que componen el jurado recibirán, junto a la Convocatoria correspondiente de la reunión de la Comisión Ejecutiva, los informes aportados para las distintas candidaturas.

  9. Las deliberaciones de la Comisión Ejecutiva a este exclusivo respecto serán secretas y sólo se informará del resultado de las mismas.

  10. Sólo tendrán derecho al voto los miembros del jurado que estén presentes en la sesión.

  11. Se procurará, en todo caso, que las deliberaciones alcancen un consenso en la determinación de la persona o institución premiada. De no ser ello posible, se procedería a una primera votación en la que será necesaria la mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de que ninguna candidatura alcanzara esta mayoría, se procedería a una última votación, tan sólo entre las dos candidaturas que hubieran alcanzado un mayor número de apoyos en la votación previa y en este caso, se concedería el premio a la candidatura más votada. En caso de empate, el voto del Presidente se consideraría "voto de calidad".

  12. El premio será entregado por el Presidente de la AUIP, en nombre de toda la Asociación, en sesión solemne celebrada a este exclusivo efecto. El lugar de entrega del premio y la sesión de entrega, se hará coincidir con la celebración de la Asamblea Ordinaria Anual.

  13. Dado el carácter bienal del premio y, con la finalidad de concederle el mayor realce posible, su entrega se hará coincidir con la Asamblea anual que no tiene la misión de elegir nueva Comisión Ejecutiva.

  14. El premio consistirá en un Diploma y una Placa en los que constarán el lugar y la fecha de concesión. La AUIP procurará la mayor difusión internacional de estos premios.

  15. La AUIP se compromete a que en su página web así como en todos los documentos referidos a su misión y objetivos como Asociación se hará constar la relación de personas e instituciones que han sido galardonadas con este premio.

  16. En el caso de que el premio recaiga sobre una institución de educación superior, su concesión implicaría su nombramiento como "socio de honor" de nuestra asociación de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de nuestros estatutos.

     

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